Manos plantando un brote verde en suelo fértil, símbolo de prevención y responsabilidad ambiental ante posibles daños irreversibles.

Principio de precaución

Supone que ante la existencia de una duda razonable en punto a los efectos ambientales de una cierta conducta, o bien se evita la misma o directamente se adoptan medidas para que el daño no se produzca118.Dicho principio está consagrado expresamente en la ley nacional argentina n° 25.675/02, en el art. 4, cuando dispone que: «…cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces».

Principio del énfasis preventivo en relación al represivo

Aunque el derecho ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son, sin embargo, fundamentalmente de tipo preventivo. Pero en el ambiente, la coacción «a posteriori» resulta particularmente ineficaz, cuando se han producido las consecuencias, biológica y socialmente nocivas. La represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará graves daños, quizá irreparables, lo que es válido también para las compensaciones impuestas imperativamente. Las normas ambientales tratan de evitar en forma diligente y con la anticipación del caso, los efectos dañosos al ambiente en forma puntual, como especie del género precautorio120. La ley nacional argentina n° 25.675/02, establece el principio de prevención, al señalar que: *…las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir, (arst. 4).

Principio de corrección de las fuentes

Es necesario atacar las causas que afectan al medio ambiente, no obstante, la enorme capacidad de la naturaleza para regenerar los impactos ambientales nocivos que produce el hombre, o algunos de los desequilibrios que cíclicamente la misma produce.

Principio de la prohibición del uso lesivo por terceros de un elemento ambiental por acción u omisión

Las acciones prohibidas en relación al uso y aprovechamiento de los recursos naturales abarcan tanto los actos positivos como los negativos tanto de los ciudadanos, habitantes como del propio Estado y otras organizaciones. El uso lesivo de los elementos que componen el ambiente y sus recursos naturales está prohibido.

Principio de restauración efectiva. Dicho principio supone la restitución a un punto anterior adecuado, sin compensación sustituta, dado que dicha sustitución no es equivalente.

Principio de corresponsabilidad y responsabilidad diferenciada

Se trata de una noción común de responsabilidad, en tanto todos habitamos el planeta, pero la misma se halla diferenciada en función de un pasado y de las posibilidades del presente y futuro de cada uno.

Principio de subsidiariedad Este principio implica una actuación complementaria de unos sobre o con otros, respetando el protagonismo de quien está directamente involucrado por territorialidad, competencia, etc. pero interviniendo ante la insuficiencia o imposibilidad de estos en el logro de objetivos ambientales establecidos124.

En Argentina, la ley nacional n° 25.675/02 expresa que: «…el Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.» (art. 4).

Principio de integración de las políticas sectoriales Es necesaria la actuación conjunta de las diferentes áreas en base a los impactos ambientales inmediatos y mediatos que toda actividad humana genera125.

Principio de congruencia En Argentina, la ley nacional n° 25.675/02 ha consagrado este principio al disponer que: «.la legislación nacional y provincial referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga». (art. 4).

Principio de progresividad. Principio de equidad intergeneracional

El mismo se refiere a que: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras», según lo dispone en Argentina, la ley nacional n° 25.675/02.

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