Desde una visión holística y sistémica, la actividad agraria en general y su tipo la actividad agroalimentaria de base o natural (tanto de origen vegetal como animal), caracterizada por «el ciclo biológico»(agrariedad), consistente en el desarrollo del mismo mediante el trabajo del hombre aplicado a las fuerzas de la naturaleza, posibilitando la obtención de resultados (frutos y productos con destino o no a la alimentación humana, según se trate, en cuanto hecho técnico, con frecuencia recibe el impacto de la industria (contaminación y/ o degradación por desechos).
Los frutos y productos agroalimentarios naturales o de base (sin transformación) son el resultado de la aplicación del trabajo del hombre al subsistema natural, conforme al desarrollo ya sea de la actividad agrícola o la crianza de animales (subsistema inducido o cultivado). A su vez el subsistema cultural o creado le provee tanto a la actividad agraria como al resultado de la misma (frutos y productos agroalimentarios), de los medios materiales (semillas, maquinarias, equipos útiles de labranza, instrumentos, envases, etiquetas, etc.) e inmateriales (creaciones citogenéticas, técnicas y procesos, sellos, marcas, denominaciones de origen e Indicaciones geográficas. créditos, warrants, prenda contratos, etc.) necesarios para su desarrollo. Los propios frutos y productos agroalimentarios, tanto la natural o de base como los transformados. En cuanto tienen por destino a los hombres y en algunos casos a los animales inciden en los mismos y a la vez en el ambiente en cuanto a desechos. Todo lo cual a su vez está en función del subsistema humano el cual es el creador, hacedor, consumidor y destinatario final. Durante muchos años la búsqueda de una mayor productividad y rentabilidad ha llevado a la aplicación de fertilizantes o bien a combatir plagas, epizootias con agroquímicos de síntesis prohibidos o bien en una mayor proporción que la permitida, contaminando y degradando recursos naturales como el agua, la flora y la fauna silvestre, a la par de la salud de los trabajadores agrarios y los consumidores.
La seguridad alimentaria mundial depende de que se mantenga y conserve la base de recursos naturales para la producción de alimentos en los países tanto desarrollados como en desarrollo ya que hay crecientes indicios de que a medida que se intensifica más la producción agrícola, se corren riesgos importantes de que la base de recursos naturales pueda irse degradando a menos que se establezcan medidas específicas de conservación. Tienen incidencia los factores que amenazan el medio ambiente, en particular los cambios y la variabilidad del clima, la reducción de la capa de ozono, la pérdida de la diversidad biológica y distintas formas de contaminación del ambiente.
Precisamente en el Mercosur, en los países que lo integran, la agricultura se asoció al corte masivo de árboles y a la utilización de tecnologías no apropiadas a los recursos naturales de cada ecosistema. Así se ampliaron áreas agrícolas o ganaderas en zonas de bosques, a lo cual se agregó que la modernización de la actividad llevó a su vez a una expansión de la mecanización y del uso de agroquímicos de síntesis. La agricultura se hizo más intensiva y con predominancia empresarial y sin duda que el comercio regional de los países que lo integran continuará en parte asentado en sectores intensivos sobre los recursos naturales renovables 130, pero no resulta equitativo que lo sea a alto costo ambiental lo que por lo general se detecta a largo plazo. Costos ambientales que en la mayoría de los casos no han sido internalizados.
El daño ambiental puede originarse tanto en conductas ilícitas, por antijuridicidad formal o material, como en comportamientos ilícitos. Requiere relevancia manifiesta la conducta omisiva al lado de la activa o positiva, como fuente de daños. La omisión puede referirse a deberes específicos, impuestos por leyes, decretos u ordenanzas, como al deber genérico de diligencia, para evitar perjuicios o menoscabos ambientales. El acento debe ponerse en la injusticia del daño padecido. Del mismo se desprende una violación básica, primaria o elemental, tanto respecto al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias como de la autorización para funcionar. Es deber de la autoridad jurisdiccional desplegar técnicas preventivas, destinadas a evitar el daño temido, que preanuncia el riesgo, se torne real, daño cierto, efectivo e irreparable.
Además, es difícil y compleja la consideración y prueba del nexo de causalidad y más aún lo es en el caso especial de la responsabilidad civil por daños ambientales. Ello se agudiza cuando se trata de una causación colectiva o plural, donde aparecen involucradas un grupo de empresas agroalimentarias como posibles agentes o sujetos, lo cual vuelve materialmente imposible para la víctima o víctimas la determinación fehaciente de la autoría, debiéndose ante ello admitirse la teoría de la causalidad alternativa o del daño colectivo, consagrando la responsabilidad solidaria de los intervinientes Sucede que el daño ambiental tiene carácter difuso, expansivo y es de difícil valoración. Es expansivo por el hecho de que nos enfrentamos con causas del daño que a su vez tienen efectos que se convierten en nuevas causas y la cadena se podría convertir en interminable.
Además, los criterios para valorar el daño siguen estando, en la mayoría de los casos, sustentados en criterios de mercado, con la consiguiente dificultad de lograr valoraciones integrales del daño. Con frecuencia no resulta factible individualizar el sujeto causante del daño, ya que el mismo no es focal (tal es el caso de determinadas industrias) sino en cadena (contaminación de aguas por fertilizantes y agroquímicos de síntesis). Por lo que resulta necesario armonizar el desarrollo con respeto ambiental, haciendo que el mismo sea sustentable, ya que la degradación ambiental constituye un daño intolerable. De ahí el reconocimiento del interés difuso como una herramienta muy provechosa para el logro de la protección ambiental el que debe ser complementado adecuadamente con una responsabilidad objetiva y con recursos judiciales expeditivos (sin obstáculos procesales), rápidos (debe permitir la protección en tiempo útil).


