Derechos humanos a un medio ambiente sano y equilibrado, la salud, la calidad de vida, el desarrollo sustentable

Un legado de especial relevancia que nos ha dejado el siglo XX es el avance en la reafirmación de los derechos humanos. Los países se han preocupado por detallar minuciosamente los derechos que corresponden a todo hombre en cuanto tal y acordaron su defensa y protección firmando a tal efecto numerosos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1.948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1.948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenciones Internacionales en contra de la Discriminación Racial y de la Mujer, la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, etc.

Esta evolución en el reconocimiento de los derechos del hombre había comenzado con la Revolución Francesa, con la cual se afirmaron los derechos «civiles y políticos», de naturaleza eminentemente individual. Con el tiempo, el reconocimiento de estos derechos se mostró insuficiente, y aparecieron los «derechos de la segunda generación», para permitir un desarrollo más completo de la persona humana. Son los derechos sociales, económicos y culturales. Pero la multiplicación de las relaciones interpersonales en la sociedad moderna de masas hizo nacer una nueva categoría de derechos humanos, los de la tercera generación., en un primer momento identificados como «intereses difusos, y hoy plenamente reconocidos. Son derechos que no pertenecen a ningún individuo en particular, sino a grupos de individuos sin vinculaciones jurídicas necesarias entre los miembros de esos grupos. Y es en el campo de los derechos al medio ambiente, y de los derechos del consumidor, donde se advierte con claridad de qué tipo de derechos se trata. El derecho al ambiente está vinculado íntimamente al recto uso y aprovechamiento de los recursos naturales, el que debe permitir su conservación para que puedan ser aprovechados por las generaciones futuras. Tal es el criterio de la sustentabilidad. 

El desarrollo sustentable es la única forma posible de producir, ya que, en caso contrario, se está hipotecando el futuro. Los países deben convencerse de que las prácticas degradantes del ambiente tienen un gravísimo costo, cuantificable inclusive en forma económica. El desarrollo sustentable es, pues, un imperativo insoslayable. Ya en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1.972), se estableció en los Principios 1 y 2, la obligación del hombre de proteger y mejorar el medio, y de preservar los recursos naturales y los ecosistemas para las generaciones presentes y futuras.

También en la Carta Mundial de la Naturaleza (Nairobi, 1.982), se expresa la convicción de que el hombre debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales, y se establece como principio que los ecosistemas y los organismos deberán administrarse de tal modo de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.

La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Conferencia de las Naciones Unidas, 1.992) establece como principio que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Este derecho al desarrollo debe ejercerse de tal modo que responda con equidad a las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Se establece como una condición para el desarrollo sostenible la erradicación de la pobreza, y la obligación de los estados para conservar, proteger y establecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra, tratándose de una responsabilidad diferenciada, más gravosa para los países desarrollados.

Pero es la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. 

llamada Comisión Brundtland, quien en su informe Our Common Concert, (1.987) destaca la necesidad de un desarrollo agricola sostenible, y conceptúa al desarrollo sostenible como el que permite satisfacer las necesidades y aspiraciones sin comprometer la facultad de seguir haciéndolo en el futuro.

De lo hasta aquí expuesto, se puede afirmar que el concepto de desarrollo sustentable, si bien tiene un núcleo ecológico, tiene necesarias connotaciones sociales, culturales y económicas, como se desprende de la Declaración de Río, que establece la erradicación de la pobreza como requisito indispensable para el mismo, diferenciando las situaciones de los países desarrollados de las de los países en desarrollo. También exige esta declaración la eliminación de las modalidades de producción y consumo contrarias al desarrollo sostenible e insiste en la necesidad de la participación ciudadana en lo que hace al derecho al acceso a la información ambiental. 

El concepto de «desarrollo sustentable» implica una tarea global y de carácter permanente, ya que se trata de un proceso de estudio y adaptación más que un estado definitivo de completo equilibrio. En realidad, el desarrollo sustentable es un concepto plástico, que varía según los países y regiones, y que debe ser construido permanentemente según cambien las condiciones de la región. Obviamente, la mayor responsabilidad corresponde a quienes gobiernan, que deben proceder fundados en serios estudios técnicos sobre el tema. En septiembre de 2.002 en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo sustentable se profundizó dicha temática.

Es de destacar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales, en su art. 11, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Del reconocimiento de estos derechos, surge como consecuencia el derecho a un ambiente sano y equilibrado.

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