Calidad agroambiental

Interesa el desarrollo de la “política agrícola comunitaria europea» (PAC), inaugurada en la mitad de los años 80, en cuanto tiende a la valoración de la plurinacionalidad de la hacienda agrícola, a fin de asegurar un «diverso modo de producir,56 respecto a aquel caracterizado por el uso intensivo de los recursos naturales, el abuso de agroquímicos de síntesis (fertilizantes, fitosanitarios, productos veterinarios) y de hormonas. Se pasa así de una “agricultura producción a una agricultura protección», otorgándose para ello incentivos financieros y por cierto desincentivos a favor del ambiente y de las zonas desfavorecidas conforme a la normativa que ha sido actualizada en el año 1.999, la cual le da coherencia a los fines del desarrollo rural57 y, para el logro de la cohesión social, tan anhelada.

En la Comunidad Europea (CE), el Tratado de Amsterdam (1.997) introduce el artículo 6 al Tratado de Roma y establece expresamente que: «las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad a que se refiere el artículo 3, en particular con el objeto de fomentar un desarrollo sostenible»58, con lo cual se instaura una estrecha interdependencia entre agricultura y ambiente, y por consiguiente entre PAC y política ambiental comunitaria. Interesa «asegurar el desarrollo racional de la producción agrícola”, uno de los objetivos primordiales de la PAC europea, consagrado expresamente en el ex artículo 39 inciso a) del Tratado de Roma, actual artículo 33 inciso a) del texto consolidado. Conceptualización ésta de la «utilización prudente y racional de los recursos naturales, reiterada por la modificación planteada por el Acta Única Europea en el Tratado de Roma, ex artículo 130 R, actual artículo 174 del texto consolidado. Acta que introduce el título XIX sobre Medio ambiente. Objetivos que tenderán a alcanzar un nivel de protección elevado del medio ambiente, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad, para lo cual se basará en los «principios de cautela y de acción preventiva, de la corrección de los atentados al medio ambiente

La Comunidad se plantea así además de sus otros objetivos, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la misma, un crecimiento sostenible. En lo que hace a la aproximación de las legislaciones, el ex artículo 100 A del Tratado de Roma introducido por el Acta Única Europea, actual artículo 95 del texto consolidado, se consigna expresamente que en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta cualquier novedad basada en hechos científicos y, sí el Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales justificadas por alguna de las razones importantes contempladas en el artículo 30 o relacionadas con la protección del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento, y si un Estado miembro estimare necesario establecer nuevas disposiciones nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización. 

En cumplimiento de estos preceptos comunitarios se plasmó una estrategia conservacionista fundada sobre: la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre introducción de organismos nocivos en los Estados miembros y supresión de obstáculos en los intercambios intracomunitarios reforzando el control sobre dicho intercambio; la armonización referida a abonos, en cuanto a características técnicas como ser composición, denominación, identificación y envasado a fin de favorecer el intercambio de los mismos; la definición y eliminación de los contaminantes nocivos para la salud humana; la fijación de estándares cualitativos; la valoración de impacto ambiental; los desechos que pueden ser soportados sin peligros para la salud del hombre y sin perjuicio del ambiente, sin crear riesgos para las aguas, aire, suelo, fauna, flora y sin dañar el paisaje o sitios de interés particular (no comprenden los desechos agrícolas si se trata de carroña, materia fecal, u otras sustancias naturales y no peligrosas utilizadas en la actividad agraria); la calidad de las aguas dulces que requieren la protección y el mejoramiento para ser idónea a la vida de los peces; la protección de las aguas subterráneas por la contaminación de ciertas sustancias peligrosas; la calidad de las aguas para la cría de moluscos en las que se fijan parámetros y programas para reducir la contaminación y posibilitar el desarrollo de la buena calidad de los productos en tanto comestibles por el hombre; la protección del ambiente, en particular del suelo, en la utilización de lodo de depuración en agricultura; protección de las aguas contra la contaminación provocada por los nitratos provenientes de fuentes agrícolas (empleo de fertilizantes conteniendo abono orgánico, deyecciones de la cría intensiva de animales); la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el mejoramiento de la eficiencia de las estructuras agrarias, relacionando la política estructural y la de mercados, además de plantear una nueva relación entre agricultura y ambiente al tutelar el ambiente y el paisaje y la conservación del espacio natural (comprendiendo la salvaguardia de los recursos naturales de la agricultura), con medidas dirigidas a favorecer los métodos de producción agrícola eco compatible con el objetivo de lograr el equilibrio sobre el mercado de algunos productos agrícolas y a la vez favorecer a agricultores situados en zonas sensibles y desfavorables; la contaminación de los bosques contra la contaminación atmosférica; la forestación y mejoramiento de las superficies boscosas; el régimen del set asida (retiro de tierras de cultivo); la acción de desarrollo y la valorización de los bosques en las zonas rurales de la Comunidad; la agricultura biológica; los métodos de producción compatibles con el ambiente y con el cuidado del espacio natural; la introducción de prácticas agrarias compatibles con las exigencias de protección del espacio natural en zonas sensibles desde el punto de vista ambiental; la promoción de la silvicultura y la repoblación forestal a favor del ambiente; etc.

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